1. Marco Normativo Aplicable
Las actividades de juego se desarrollan conforme a la Ley 13/2011 de Regulación del Juego, el Real Decreto 1614/2011 y el Real Decreto 176/2023 sobre entornos de juego más seguros. Se cumplen los requisitos de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) y la regulación autonómica de Andalucía.
2. Edad Mínima y Control de Acceso
El acceso a las zonas de juego está prohibido a menores de 18 años. Es obligatoria la presentación de un documento de identidad válido al ingresar. El personal está autorizado a solicitar identificación en todo momento y a denegar el acceso si no se acredita la mayoría de edad.
La verificación de identidad se realiza en coordinación con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ). Personas inscritas en dicho registro no podrán acceder a las instalaciones.
3. Límites de Depósito y Apuestas
3.1. Límites Predeterminados
Los límites de depósito aplicables, según el artículo 36 del Real Decreto 1614/2011, son:
– Diario: 600 euros
– Semanal: 1.500 euros
– Mensual: 3.000 euros
Estos límites se aplican de forma acumulativa a todas las actividades de juego en el recinto.
3.2. Modificación de Límites
La reducción de límites puede solicitarse en cualquier momento y se aplica de manera inmediata. El aumento de límites implica un periodo de espera de 24 horas antes de ser efectivo.
La dirección del casino podrá imponer límites inferiores si detecta comportamientos de riesgo.
4. Autoexclusión Voluntaria
4.1. Procedimiento de Autoexclusión
El usuario puede solicitar la autoexclusión presencialmente o mediante los canales oficiales de Grupo Comar. Se requiere:
– Datos personales del solicitante
– Documento de identidad
– Periodo de autoexclusión (mínimo 6 meses)
– Firma del solicitante
4.2. Efectos de la Autoexclusión
Con la formalización de la autoexclusión:
– Inscripción en el RGIAJ
– Prohibición de acceso a instalaciones de Grupo Comar
– Bloqueo de actividad de juego vinculada
– Imposibilidad de revocación anticipada
Las obligaciones contraídas antes de la autoexclusión mantienen su vigencia.
4.3. Finalización del Periodo de Autoexclusión
La finalización no implica acceso automático. Se debe solicitar expresamente la reactivación, que será evaluada por la dirección. Puede requerirse documentación adicional o condiciones específicas.
5. Exclusión por Terceros
La exclusión puede solicitarse por:
– Representantes legales de personas con capacidad modificada judicialmente
– Autoridad judicial mediante resolución firme
– Organismos reguladores competentes
Sólo se admiten solicitudes acompañadas de documentación legal acreditativa. No se gestionan peticiones de familiares o allegados sin respaldo legal.
6. Detección de Comportamiento de Riesgo
Se emplean mecanismos para la detección de juego problemático conforme al Real Decreto 176/2023. El personal está formado para identificar:
– Sesiones prolongadas
– Incremento de frecuencia o volumen de apuestas
– Manifestaciones de malestar emocional
– Solicitud de crédito en el recinto
– Intento de acceso durante autoexclusión
6.1. Intervención del Personal
Ante la identificación de comportamientos de riesgo, el personal puede:
– Iniciar conversación con el usuario
– Ofrecer información sobre recursos de ayuda
– Sugerir límites voluntarios
– Proponer descansos
– Solicitar el abandono del recinto en casos graves
7. Información y Recursos de Ayuda
Existe material informativo visible relativo a juego responsable, señales de ludopatía y recursos de ayuda. Se facilita información sobre:
– Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (FEJAR)
– Servicios de la Junta de Andalucía para atención a ludópatas
– Líneas telefónicas especializadas
– Contacto de profesionales de salud mental en adicciones
Material disponible en formato impreso en recepción y otras ubicaciones.
8. Publicidad y Comunicaciones Comerciales
Las comunicaciones comerciales se ajustan al Real Decreto 958/2020. No se dirigen a menores ni a personas inscritas en el RGIAJ. Se incluyen advertencias respecto a los riesgos del juego y referencias a recursos de ayuda.
La exclusión voluntaria de listas de comunicaciones comerciales puede solicitarse en cualquier momento.
9. Prohibiciones en las Instalaciones
Está prohibido en las instalaciones:
– El acceso de menores de 18 años a zonas de juego
– El consumo de alcohol por personas en estado de embriaguez
– La permanencia de inscritos en el RGIAJ
– La concesión o solicitud de préstamos entre usuarios
– El juego por cuenta de terceros
– La utilización de dispositivos electrónicos para alterar el desarrollo del juego
El incumplimiento de estas prohibiciones puede suponer la expulsión y prohibición de acceso temporal o permanente.
10. Protección de Datos Personales
Los datos personales relativos a esta política se tratan conforme al Reglamento General de Protección de Datos y legislación nacional. Los datos de usuarios autoexcluidos se conservan durante el periodo de exclusión y el plazo legalmente requerido.
Derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición pueden ejercerse mediante comunicación dirigida a Grupo Comar.
11. Formación del Personal
El personal recibe formación periódica en identificación de juego problemático, protocolos de intervención, normativa de juego responsable, verificación de edad y control de acceso, y gestión de situaciones conflictivas.
12. Revisión y Actualización
Esta política se revisa anualmente y se actualiza conforme a cambios normativos o mejores prácticas. Las modificaciones se comunican mediante publicación en las instalaciones y los canales oficiales de Grupo Comar.
13. Contacto
Para consultas, solicitudes de autoexclusión o información sobre juego responsable:
Teléfono: +34 956 87 10 42
Correo electrónico: [email protected]
Dirección: Carretera del Juncal, 65, El Puerto de Santa María, Cádiz 11500
La interpretación final de esta política corresponde a la dirección de Casino Bahía de Cádiz, siempre dentro del marco legal aplicable.